Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con


Respecto de los inciso i), iv), v), se tiene el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, no se efectuó la invocación puntual de precedentes contradictorios a cada uno de estos motivos en consecuencia tampoco se realizó la precisión de contraste entre las presuntas contradicciones denunciadas y la jurisprudencia existente, en consecuencia ante su incumplimiento, lo citados motivos devienen en inadmisibles.

En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con Sentencias Constitucionales, mismas que no son se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación lo que imposibilita su consideración en el fondo, deviniendo también en inadmisibles