Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado


Ahora bien en cuanto a los incisos iii), iv) y v) del recurso de casación de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, ya que las denuncias efectuadas en el recurso son genéricas, aspecto que impide a este Tribunal establecer las bases sobre las que se debería efectuar la constatación impetrada; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, deviniendo el mismo en inadmisible.

Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado en el inc. v) del recurso de casación, se aclara que al no tenerse constancia expresa de que este se encuentre ejecutoriado, no puede ser considerado como un precedente contradictorio valido por constituirse en una Resolución susceptible de modificación, así lo establece el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004