Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado
Ahora bien en cuanto a los incisos iii), iv) y v) del recurso de casación de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, ya que las denuncias efectuadas en el recurso son genéricas, aspecto que impide a este Tribunal establecer las bases sobre las que se debería efectuar la constatación impetrada; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, deviniendo el mismo en inadmisible.
Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado en el inc. v) del recurso de casación, se aclara que al no tenerse constancia expresa de que este se encuentre ejecutoriado, no puede ser considerado como un precedente contradictorio valido por constituirse en una Resolución susceptible de modificación, así lo establece el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004
- Por memoriales presentados el 5 y 7 de mayo 2011, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Marcelo Terrazas Valencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 29 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos a ser analizados
- De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- Haciendo referencia al Auto de Vista recurrido señala que este no solo es violatorio
- A la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales se invoca los Autos
- Como último acápite efectúa la cita de los siguientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero
- Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado
- Ahora bien, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración
- IV.2. Del recurso de casación de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con
- Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28
- Finalmente, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
