En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual
- Por memoriales presentados el 5 y 7 de mayo 2011, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Marcelo Terrazas Valencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 29 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos a ser analizados
- De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- Haciendo referencia al Auto de Vista recurrido señala que este no solo es violatorio
- A la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales se invoca los Autos
- Como último acápite efectúa la cita de los siguientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero
- Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado
- Ahora bien, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración
- IV.2. Del recurso de casación de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con
- Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28
- Finalmente, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
