Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero


IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero:

En el que denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, en cuanto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, identificando para ello los siguientes; i) Que el Tribunal a quo dictó una Sentencia en la que falta la enunciación del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada, incurriendo en el defecto establecido en el inc. 3) del art. 370 del CPP, invocando la Sentencia Constitucional 207/04; ii) Respecto a su denuncia, de que, el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa fundamentación prevista en el inc. 5) del art. 370 con relación al art. 124 del CPP, ya que la misma no efectuó la descripción clara de toda la prueba de descargo presentada por su defensa, sustentando su agravio con las Sentencias Constitucionales 222/2001, 207/04, 1523/04, 537/04 y 682/04; iii) Con relación a su denuncia de “fundamentación insuficiente por falta de elementos constitutivos de la motivación de la Sentencia” (sic), señala que se incumplió lo dispuesto por la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; iv) Sobre su denuncia de defectuosa valoración de la pruebas que configuraba un defecto absoluto de la Sentencia por la ausencia de razones y criterios solidos que fundamenten la supuesta valoración de las prueba que determinan la duda en la culpabilidad derivada del defecto de Sentencian previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 de la Ley 1970, invocando como precedente el Auto Supremo 444 de 15 octubre de 2005; v) Finalmente a su denuncia de inobservancia del principio de legalidad y tipicidad debido a la violación y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) art. 370 de la Ley 1970, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es necesario tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en los incisos i) y ii) de los agravios denunciados en el recurso motivo de análisis, pues el recurrente en estos cita o invoca como precedentes contradictorios Sentencia Constitucionales, mismas que por mandato del art. 416 del CPP, no se constituyen en precedentes contradictorios en un recurso de casación, impidiendo a este Tribunal de casación ingresar al fondo de la problemática planteada