Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28
En cuanto a los motivos descritos en los incisos. ii), vi) y vii) del recurso de casación se tiene que de su análisis y consideración en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, el presente recurso al igual que el del co-imputado José Humberto Ruiz Cavero, no cumple con las exigencias establecidas en el art. 417 del CPP, toda vez, que el recurrente no efectuó la fundamentación de sus agravios de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente señalar que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma correcta o solo en base a las acusaciones fiscal y particular y citar el precedente o en su caso transcribir parte de este, sino que en contrario conforme lo establece la normativa procesal antes citadas se debió fundamentar de forma clara el alcance contrario de la resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, aspecto que no fue cumplido por el recurrente en consecuencia al no ser posible corregir de oficio las falencia detectada en la formulación del recurso, el mismo deviene en inadmisible.
Respecto de la invocación de las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R de 12 de abril, 0112/2010-R de 10 de mayo, 714/2007 de 17 de agosto, 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0742/2010-R de 26 de julio de 2010 y 0112/2010-R, 943/2010-R, 0543/2010-R, 0588/2010-R, 0666/2010-R, 0527/2010-R, 0316/2010-R y 0871/2010-R, conforme lo ya señalado supra dichas resolución no se constituyen en precedente contradictorios dentro de un recurso de casación.
Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y los señalados en el último acápite del recurso, signado como Autos Supremos 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 373 de 6 septiembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 168 de 26 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 79 de 31 de enero de 2007, 102 de 25 marzo de 2008, 101 de 1 de abril de 2005, 103 de 1 de abril de 2005, estos tampoco cumplieron con las formalidades previstas en el Art. 417 del CPP, ya que en cuanto a los primeros cinco el recurrente solo efectuó la transcripción de los Autos Supremos, sin efectuar la precisión de estos con cada uno de los motivos alegados y respecto de los demás solo se realizó una pequeña cita de su contenido sin otorgar las suficientes bases que permitan realizar la labor encomendada por ley. De igual manera los Autos Supremos 639 de 20 de octubre de 2004 (referido al cumplimiento de la doctrina Legal Aplicable), 368 de 17 de septiembre de 2005 (relacionado a los defectos absolutos), 101 de 1 de abril de 2005 (Que estableció que el Tribunal de casación está obligado a reencaminar el proceso ante violaciones flagrantes y defectos absolutos) invocados en el inc. vii) del recurso por no haberse sentado las bases suficientes para establecer la contradicción que se impetra sea considerada
- Por memoriales presentados el 5 y 7 de mayo 2011, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Marcelo Terrazas Valencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 29 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos a ser analizados
- De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- Haciendo referencia al Auto de Vista recurrido señala que este no solo es violatorio
- A la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales se invoca los Autos
- Como último acápite efectúa la cita de los siguientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero
- Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado
- Ahora bien, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración
- IV.2. Del recurso de casación de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con
- Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28
- Finalmente, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
