Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias similares a los contenidos en los motivos precedentemente expuestos; sin embargo, la exposición de sus argumentos difiere con los expresados en este sexto motivo donde argumenta transgresión de derechos y garantías, mismos que fueron desglosados de la siguiente manera:
i) Transgresión del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que el Auto de Vista confirma la Sentencia donde se le condena a la pena de tres años de presidio por omisión en la sanción penal, siendo que el mismo no se configura como tipo penal; pero, fue juzgado y sancionado por éste, causándole indefensión. Sobre el particular, se tiene que el recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización al señalar los antecedentes generadores del agravio y la restricción de su derecho a la defensa, siendo juzgado por un delito inexistente cuyo resultado fue la imposición de una sanción de tres años; bajo tal parámetro corresponde la admisión del motivo
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
