Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una


ii) Vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia por la retardación de la sustanciación de la causa con suspensiones prolongadas y señalamiento de actos procesales ilegales como la producción de prueba del querellante por más de diez meses y la demora en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista a cuyo efecto cita los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 169 de 6 de febrero de 2007, así como en el Auto de Vista 44 de 21 de marzo de 2007 de la Sala Penal Segunda de la ciudad de La Paz, sobre éste tópico, se tiene que el recurrente incurre en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que se limita a citar los Autos Supremos 37/2007, 169/2007 y el Auto de vista 44/2007 de las Sala Penal Segunda del Distrito de la Paz, omitiendo señalar la posible contradicción entre el sentido jurídico asumido en el fallo impugnado que resulta distinto o contrario a la doctrina sentada por los referidos precedentes; por otro lado, se advierte que el recurrente alega vulneración del debido proceso en su vertiente a la presunción de inocencia, precisando los antecedentes generadores del posible agravio cometido por los de alzada al señalar la existencia de dilaciones en la realización de la audiencia de juicio y en la emisión de los fallos tanto de primera instancia como de alzada, así como el prolongado plazo otorgado al querellante para la producción de prueba, restringiéndose la presunción de su inocencia por más de cinco años; en tal sentido se tiene por cumplidos los presupuestos de flexibilización, correspondiendo la admisión del motivo para su análisis de fondo.

iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una supuesta interpretación alejada del Auto de Vista sin ingresar en el fondo de la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia respecto al tipo penal acusado, debido a que se omitió señalar que intervención quirúrgica u tratamiento médico fueron innecesarios, así como cuál resultaría la enfermedad permanente o lesión ocasionada; sobre este motivo, el recurrente cita las Sentencias Constitucionales 0087/2007, 374/2002 y el Auto Constitucional 289/99, reiterándose que estas resoluciones no constituyen precedentes contradictorios conforme describe el art. 416 del CPP. De otra parte, con relación a la denuncia de que el Auto de Vista se apartó del conocimiento de la falta de fundamentación en la Sentencia respecto al tipo penal acusado debido a que se omitió señalar la intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesario y la enfermedad o lesión generada, vulnerándose el principio de legalidad y la seguridad jurídica, se tiene que el recurrente cumple con los presupuestos de admisión vía flexibilización, estableciendo los antecedentes generadores del agravio, la restricción por la falta de fundamentación y la emisión de una sentencia donde no se estableció los daños ocasionados por la intervención o tratamiento innecesario, en ese contexto, el motivo deviene en admisible