En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
