El art
5) Sobre la retroactividad de la ley, refiere que de ninguna manera el Tribunal de apelación puede pretender que el 21 de abril de 2004, se cumpla con la ley 3131 de 8 de agosto de 2005, siendo contradictorio a las Sentencias Constitucionales 956/2010 y 21/2010.
6) Citando el Auto Supremo 335/2006-A manifiesta la posibilidad de la admisión del recurso de casación ante la denuncia de transgresiones a derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, alega que tanto la Sentencia como el Auto de Vista vulneran sus derechos y garantías constitucionales como: i) El debido proceso y la seguridad jurídica, porque se le condena a la sanción de tres años por omisión en la sanción penal, violando el art. 1 del CPP y dejándole en estado de indefensión; toda vez, que nunca fue imputado ni sometido a juicio por omisión de la sanción penal, que no se encuentra tipificado en el CP, confirmándose la sanción por un hecho inexistente, siendo condenado sin juzgarle ni oírle, violándose el art. 117 de la CPE; ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido por más de cinco años, en razón a que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada, retardaron la justicia al suspender prolongadamente la realización de las audiencias y señalamiento de actos procesales ilegales e injustificados, permitiendo la producción de prueba por más de diez meses a favor del querellante; asimismo, se tiene que el pliego acusatorio se presentó en noviembre de 2008, emitiéndose la Sentencia en enero de 2010, interpuso la apelación el 29 de enero del mismo año y la Sala Penal dictó Auto de Vista el 9 de diciembre de 2010 notificándosele el 16 del mismo mes y año, quebrantando la seguridad jurídica, cuyo precedente contradictorio se halla en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 169 de 6 de febrero de 2007, así como en el Auto de Vista 44 de 21 de marzo de 2007 de la Sala Penal Segunda de la ciudad de La Paz; iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto de Vista realiza una interpretación arbitraria de la norma respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia sobre el tipo penal acusado, debido a que no señala cuál intervención quirúrgica, qué tratamiento médico fueron innecesarios, qué enfermedad permanente y lesiones se ocasionaron, pese a que la auditoría médica y los peritajes confirmaron su adecuado actuar, aceptado en el punto 2.I de la segunda conclusión de la Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista se aparta del fondo del asunto y se enmarca en aspectos formales, cita como precedentes las sentencias Constitucionales 0087/2007, 374/2002-R y el Auto Constitucional 287/99; iv) Conforme la Sentencia Constitucional 1542/2003-R, alega que se vulneró el derecho a la defensa, debido a que, pese a la solicitud de Enmienda y Complementación sobre las imprecisiones del Auto de Vista, el Auto complementario no enmienda ni aclara nada; y, v) Se transgredieron la garantía de ser procesado en un tiempo razonable, el principio de no contradicción, persecución penal única, de congruencia, de igualdad, al Juez natural y de reciprocidad de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
