De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6) y particular presentada por Silvestre Iñiguez Meneses (fs. 8 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2010 de 9 de enero (fs. 160 a 179), por la que declaró al imputado Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, autor y responsable de la comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina con relación a las disposiciones comunes y formas culposas, previsto y sancionado por el art. 218 inc. 4) con relación a los arts. 219 inc. 2) y 220 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante. Además, se añadió: “Por omisión en la sanción penal por su gravedad se impone la pena de Tres años al autor anunciado” (sic).
b) Contra la referida Sentencia, Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 202 vta.), resuelto por Auto de Vista 046/2010 de 9 de diciembre (fs. 411 a 418 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia. La solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el imputado, fue rechazada por Auto de 18 de diciembre de 2010 (fs. 422).
c) Notificado el recurrente Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, con el Auto de Complementación el 21 del mismo mes y año (fs. 423), interpuso recurso de casación el 26 de diciembre de 2010, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
