Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6) y particular presentada por Silvestre Iñiguez Meneses (fs. 8 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2010 de 9 de enero (fs. 160 a 179), por la que declaró al imputado Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, autor y responsable de la comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina con relación a las disposiciones comunes y formas culposas, previsto y sancionado por el art. 218 inc. 4) con relación a los arts. 219 inc. 2) y 220 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante. Además, se añadió: “Por omisión en la sanción penal por su gravedad se impone la pena de Tres años al autor anunciado” (sic).

b) Contra la referida Sentencia, Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 202 vta.), resuelto por Auto de Vista 046/2010 de 9 de diciembre (fs. 411 a 418 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia. La solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el imputado, fue rechazada por Auto de 18 de diciembre de 2010 (fs. 422).

c) Notificado el recurrente Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, con el Auto de Complementación el 21 del mismo mes y año (fs. 423), interpuso recurso de casación el 26 de diciembre de 2010, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad