Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
El segundo motivo cuyo agravio refiere errónea aplicación de la ley sustantiva, debido al cambio del delito por el cual se acusó, siendo diferente al que se condenó, además de presuponerse que el delito endilgado no prescribe por ser un delito continuado, violándose sus derechos y garantías constitucionales; sobre este tópico, si bien el recurrente cita y transcribe parte de la doctrina legal del Auto Supremo 31 de 23 de marzo de 2007, señalando como posible contradicción que Auto de Vista no considera la “correcta valoración respecto a lo que dispone la corriente finalista” (sic), se evidencia la falta de claridad y precisión en la exposición de los argumentos que considera son contradictorios a los razonamientos contenidos en la doctrina legal del precedente, ya que, como prevén los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde al impugnante señalar en términos precisos el sentido jurídico distinto del fallo impugnado que no coincide con el contenido en el referido Auto Supremo, aspecto que no se evidencia en el motivo en análisis; asimismo, corresponde aclarar que el citado Auto Supremo no fue invocado en su recurso de apelación restringida, en inobservancia dela disposición del art. 416 segundo párrafo del CPP.
Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, en razón a que alega quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales sin especificar qué derecho o garantía se vio restringido o disminuido y cuál el resultado dañoso emergente de esa vulneración; requisitos incumplidos que no permiten la admisión del presente motivo
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
