Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 5/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis
Delito : Ejercicio Ilegal de la Medicina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs. 467 a 475, Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 046/2010 de 9 de diciembre, de fs. 411 a 418 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvestre Iñiguez Meneses contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y sancionado por el art. 218 inc. 4) con relación al art. 219 inc. 2) y 220 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 5/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis
Delito : Ejercicio Ilegal de la Medicina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs. 467 a 475, Francisco Justo Gardeazabal Paputsachis, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 046/2010 de 9 de diciembre, de fs. 411 a 418 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvestre Iñiguez Meneses contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y sancionado por el art. 218 inc. 4) con relación al art. 219 inc. 2) y 220 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
