El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
Sobre la agravación de su situación jurídica en la determinación de la pena denunciada en su cuarto motivo, el recurrente inobserva e incumple los requisitos descritos en los citados arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que se limita a citar como precedentes la Sentencia Constitucional 176/2010 y el Auto Supremo 289/2008, sin tener en cuenta que el primero no constituye precedente contradictorio conforme dispone la norma procedimental, mientras que respecto al Auto Supremo sólo existe su cita, desconociéndose en que radicaría supuestamente la contradicción entre los fundamentos contenidos en su doctrina legal y los razonamientos asumidos en el Auto de Vista.
El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues el recurrente invoca como precedentes las Sentencias Constitucionales 956/2010 y 21/2010, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios conforme prevé el art. 416 del CPP; por lo que, no puede existir un análisis de posibles contradicciones en que hubiere incurrido el tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada; bajo ese parámetro, el motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
