Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los


Sobre la agravación de su situación jurídica en la determinación de la pena denunciada en su cuarto motivo, el recurrente inobserva e incumple los requisitos descritos en los citados arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que se limita a citar como precedentes la Sentencia Constitucional 176/2010 y el Auto Supremo 289/2008, sin tener en cuenta que el primero no constituye precedente contradictorio conforme dispone la norma procedimental, mientras que respecto al Auto Supremo sólo existe su cita, desconociéndose en que radicaría supuestamente la contradicción entre los fundamentos contenidos en su doctrina legal y los razonamientos asumidos en el Auto de Vista.

El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues el recurrente invoca como precedentes las Sentencias Constitucionales 956/2010 y 21/2010, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios conforme prevé el art. 416 del CPP; por lo que, no puede existir un análisis de posibles contradicciones en que hubiere incurrido el tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada; bajo ese parámetro, el motivo resulta inadmisible