Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a que no fueron observados por el Tribunal de alzada con el argumento de que no puede descender a revisar cuestiones de hecho, incurriendo en contradicción con el Auto de Vista 220/2006 de 11 de octubre del Distrito de Chuquisaca cuyos fundamentos jurídicos se encuentran también en el Auto Supremo 113/2007; inicialmente se tiene, que los referidos precedentes no fueron invocados al momento de interponer su recurso de apelación restringida conforme señala el segundo párrafo del art. 417 del CPP; de igual manera, no establece qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Juez de Sentencia al momento de valorar las pruebas, limitándose a manifestar que existirían contradicciones en la Sentencia respecto a los procedimientos quirúrgicos practicados en el querellante, confusiones de fechas y definiciones, introducción de testigos que no fueron propuestos y cambio en la identidad de dos testigos; empero, no establece de manera específica y concreta en que radicarían esas contradicciones y confusiones contenidas en la Sentencia y lo manifestado por el Auto de Vista respecto a este reclamo; de igual manera, no señala qué testigos fueron introducidos a juicio sin haber sido propuestos o cómo se cambió su identidad, en ese sentido, resultan insuficientes los elementos expuestos por el recurrente para conocer a cabalidad la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal por parte del Juez de la causa y los fundamentos del Auto de Vista que confirman estas supuestas vulneraciones, resultando argumentos genéricos que tampoco cumplen con la labor de contrastación que señalen la contradicción entre el fallo recurrido y la doctrina de los precedentes en los términos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista contiene los mismos razonamientos carentes de tecnicismo jurídico de
- 3) El Tribunal de alzada incumplió su labor de ejercer control de las garantías constitucionales,
- 4) Sobre la imposición de la pena, en Sentencia se le condenó con dos penas
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En lo que concierne al primer motivo del recurso de casación en el cual se
- Respecto a la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, tampoco cumple con los
- Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a
- El quinto motivo referido a la retroactividad de la ley, carece del cumplimiento de los
- Cabe precisar que en el sexto motivo del recurso de casación, el recurrente realiza denuncias
- iii)Vulneración del principio de legalidad y de la garantía de seguridad jurídica relacionada con una
- iv)La denuncia de vulneración del derecho a la defensa por falta de complementación y enmienda
- V) Similar situación se evidencia en su argumento de violación a la garantía de ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
