Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a


Respecto a los defectos en la valoración probatoria alegados en el tercer motivo, debido a que no fueron observados por el Tribunal de alzada con el argumento de que no puede descender a revisar cuestiones de hecho, incurriendo en contradicción con el Auto de Vista 220/2006 de 11 de octubre del Distrito de Chuquisaca cuyos fundamentos jurídicos se encuentran también en el Auto Supremo 113/2007; inicialmente se tiene, que los referidos precedentes no fueron invocados al momento de interponer su recurso de apelación restringida conforme señala el segundo párrafo del art. 417 del CPP; de igual manera, no establece qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Juez de Sentencia al momento de valorar las pruebas, limitándose a manifestar que existirían contradicciones en la Sentencia respecto a los procedimientos quirúrgicos practicados en el querellante, confusiones de fechas y definiciones, introducción de testigos que no fueron propuestos y cambio en la identidad de dos testigos; empero, no establece de manera específica y concreta en que radicarían esas contradicciones y confusiones contenidas en la Sentencia y lo manifestado por el Auto de Vista respecto a este reclamo; de igual manera, no señala qué testigos fueron introducidos a juicio sin haber sido propuestos o cómo se cambió su identidad, en ese sentido, resultan insuficientes los elementos expuestos por el recurrente para conocer a cabalidad la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal por parte del Juez de la causa y los fundamentos del Auto de Vista que confirman estas supuestas vulneraciones, resultando argumentos genéricos que tampoco cumplen con la labor de contrastación que señalen la contradicción entre el fallo recurrido y la doctrina de los precedentes en los términos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, el motivo deviene en inadmisible