Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Mediante Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la resolución apelada, en base a las siguientes conclusiones:

Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral 5.3 “Valoración de la prueba documental de cargo”, se describe la prueba literal, donde hace mención a la “MP-1” (denuncia que hace la madre de la menor de la violación ocurrida hace tres años), “MP-2” (informe de la investigadora, la que hace referencia a su vez a la denuncia indicando que se animó a denunciar porque recientemente fue objeto de acoso y persecución por parte del acusado), “MP-3” (informes policiales), “MP-4” (informe médico forense) e indica que el Tribunal de juicio valora este informe advirtiendo que es imposible determinar un hecho de violación con un certificado médico forense practicado tres años y tres meses después del hecho, lo cual causa duda; en cuanto a la “MP-5” (formulario de atención psicológica a la víctima) refleja la versión de la víctima a la psicóloga a quien refirió que decidió contar a su madre lo ocurrido en el 2007, porque el imputado las veces que la encontraba la insultaba y amenazaba, “MP-6” (informes de la investigadora del caso) donde hace conocer que fue ejecutado el mandamiento de aprehensión y que los hijos del imputado le hacen conocer la existencia de un mensaje enviado por la victima pidiendo $us. 4000 para que su padre salga de la cárcel, prueba que el Tribunal de alzada observa que los jueces valoran argumentando que denota el interés económico de la víctima, “MP-8” (certificado de nacimiento), “MP-10” (informe conclusivo de la investigadora donde sugiere el careo para poder esclarecer el caso al existir contradicciones entre ambas partes), “MP-7” (informe de visitas que recibía el acusado al estar detenido) y “MP-9” (requerimiento y antecedentes de otro proceso penal por corrupción de menores contra el imputado) que a criterio del Tribunal de Sentencia no es prueba relevante