Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Mediante Auto de Vista de 4 de febrero de 2015, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la resolución apelada, en base a las siguientes conclusiones:
Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral 5.3 “Valoración de la prueba documental de cargo”, se describe la prueba literal, donde hace mención a la “MP-1” (denuncia que hace la madre de la menor de la violación ocurrida hace tres años), “MP-2” (informe de la investigadora, la que hace referencia a su vez a la denuncia indicando que se animó a denunciar porque recientemente fue objeto de acoso y persecución por parte del acusado), “MP-3” (informes policiales), “MP-4” (informe médico forense) e indica que el Tribunal de juicio valora este informe advirtiendo que es imposible determinar un hecho de violación con un certificado médico forense practicado tres años y tres meses después del hecho, lo cual causa duda; en cuanto a la “MP-5” (formulario de atención psicológica a la víctima) refleja la versión de la víctima a la psicóloga a quien refirió que decidió contar a su madre lo ocurrido en el 2007, porque el imputado las veces que la encontraba la insultaba y amenazaba, “MP-6” (informes de la investigadora del caso) donde hace conocer que fue ejecutado el mandamiento de aprehensión y que los hijos del imputado le hacen conocer la existencia de un mensaje enviado por la victima pidiendo $us. 4000 para que su padre salga de la cárcel, prueba que el Tribunal de alzada observa que los jueces valoran argumentando que denota el interés económico de la víctima, “MP-8” (certificado de nacimiento), “MP-10” (informe conclusivo de la investigadora donde sugiere el careo para poder esclarecer el caso al existir contradicciones entre ambas partes), “MP-7” (informe de visitas que recibía el acusado al estar detenido) y “MP-9” (requerimiento y antecedentes de otro proceso penal por corrupción de menores contra el imputado) que a criterio del Tribunal de Sentencia no es prueba relevante
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
