Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea


Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley y que el Tribunal de Sentencia inobservó la aplicación de los arts. 15.I y 60.I de la CPE y 15.4 de la Ley 2033; el Tribunal de alzada asumió que toda persona tiene derecho a la integridad sexual y a no sufrir violencia sexual más aun los niños, niñas y adolescentes, que el Estado y la sociedad deben priorizar sus derechos y protección, así la persona que sufra la violación de este derecho puede demandar su reparación y castigo al autor, reparación que puede ser solicitada por vía de la tutela constitucional, civil o penal según sea el hecho vulnerador, refiriendo que en materia penal se denuncia o demanda al autor, instigador y cómplice si lo hubiere en el proceso, y en resguardo del principio de presunción de inocencia, el denunciante y el acusador deben demostrar que el hecho ocurrió y que el denunciado participó en él; es así, que en este caso, refirió que hubo la denuncia y el proceso, pero según el Tribunal de Sentencia por diversas circunstancias, concurrieron dudas que el hecho haya ocurrido, situación que finalmente derivó en la absolución del imputado