Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa


Asimismo, sobre la afirmación de que se inobservó que este tipo de delitos son de silencio donde la víctima se encuentra atemorizada, humillada y avergonzada en su dignidad de mujer, el Tribunal de alzada manifestó su imposibilidad de ingresar a su análisis debido a que la parte apelante no señaló qué normas o reglas de fundamentación, motivación o del sistema de valoración probatoria se vulneraron; consecuentemente, resulta incuestionable que el Auto de Vista impugnado respondió de manera clara, fundada y motivada a los puntos apelados, precautelando el debido proceso y la efectiva tutela judicial, sin vulnerar el derecho acusado de quebrantado como sostiene la recurrente en su recurso de casación.

Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, se constata que a tiempo de formular su apelación restringida alegó la existencia de valoración defectuosa de la prueba, sin cuestionar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, con la debida identificación de qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, cuál fue el hecho no cierto o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o la experiencia, conforme la carga procesal que tienen las partes en los supuestos de que cuestionen la valoración probatoria de la sentencia, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que señaló: “El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio