En cuanto al art
En cuanto al art. 15.4 de la Ley 2033, el Tribunal de alzada asumió que no estaba en discusión la participación de la víctima, ya que afirmó que el Tribunal de Sentencia consideró que la víctima, su madre y su amiga, eran testigos esenciales en el proceso, que la falta de sus declaraciones les causó duda del hecho, afectando la certeza o verdad del hecho que se quería probar y si bien la citada norma le concede a la víctima el derecho a no comparecer si considera que los elementos de prueba presentados son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado, no es ella quien debe considerar y calificar la suficiencia o no de la prueba, concluyendo el Tribunal de alzada que sobre este punto tampoco había razón del reclamo; por lo que no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación o haya omitido controlar la labor del Tribunal de Sentencia, por cuanto respondió a los puntos apelados por el Ministerio Público, sin que para ello se haya incurrido en revictimacion alguna, ni se haya obstaculizado la averiguación de la verdad material; consecuentemente, resulta incuestionable que el Auto de Vista impugnado respondió de manera clara, fundada y motivada a los agravios apelados, precautelando el debido proceso en su elemento de la fundamentación, además de otorgar la efectiva tutela judicial sin que se haya vulnerado el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
