Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto al art


En cuanto al art. 15.4 de la Ley 2033, el Tribunal de alzada asumió que no estaba en discusión la participación de la víctima, ya que afirmó que el Tribunal de Sentencia consideró que la víctima, su madre y su amiga, eran testigos esenciales en el proceso, que la falta de sus declaraciones les causó duda del hecho, afectando la certeza o verdad del hecho que se quería probar y si bien la citada norma le concede a la víctima el derecho a no comparecer si considera que los elementos de prueba presentados son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado, no es ella quien debe considerar y calificar la suficiencia o no de la prueba, concluyendo el Tribunal de alzada que sobre este punto tampoco había razón del reclamo; por lo que no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación o haya omitido controlar la labor del Tribunal de Sentencia, por cuanto respondió a los puntos apelados por el Ministerio Público, sin que para ello se haya incurrido en revictimacion alguna, ni se haya obstaculizado la averiguación de la verdad material; consecuentemente, resulta incuestionable que el Auto de Vista impugnado respondió de manera clara, fundada y motivada a los agravios apelados, precautelando el debido proceso en su elemento de la fundamentación, además de otorgar la efectiva tutela judicial sin que se haya vulnerado el derecho al debido proceso