Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó Sentencia absolutoria a favor del imputado Gualberto Juan Mejido Ruiz de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, en razón a que la prueba fundamental para la demostración del delito acusado es el certificado médico forense, el cual de ser inexistente se acude a las atestaciones y declaraciones de la víctima o responsables de ella, refiriendo el Tribunal de Sentencia, que la víctima, la madre y la amiga, no pudieron ser habidas y si bien se puede llevar a cabo el juicio y condenar con las declaraciones escritas de las mismas, no se tiene certeza de la existencia del hecho ante la falta del certificado médico forense que fue practicado tres años y tres meses después del hecho, tampoco existe fechas exactas de la comisión del delito únicamente referencial, ni se conoce la comisión de la segunda agresión causando duda en el Tribunal de Sentencia, considerando también que el examen médico fue practicado cuando la víctima se embarazó y dio a luz, concluyendo que tuvo vida sexual activa resultando embarazada a los catorce años por lo que los desgarros encontrados por el médico forense son evidentes, pero no para determinar el delito acusado sucedido años atrás
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
