Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios: a) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 incs. 5) y 6) con relación al art. 407 del CPP], advirtiendo que el Tribunal (jueces ciudadanos) no han analizado, ni valorado la prueba documental, ya que parecían tener un solo criterio que era de la absolución al imputado, puesto que no se consideró que este tipo de delitos son de silencio, donde la víctima se encuentra atemorizada y vivía amenazada y humillada en su dignidad de mujer habiendo formado un hogar; sin embargo, el imputado continuaba amenazándola, por lo que rehízo su vida llegando a tener un hijo; empero, ante las constantes humillaciones decidió contar los hechos tres años después a su madre, quien dio a conocer a la Defensoría para el inicio del proceso, sin contar con la presencia de la víctima, pero se contaba con pruebas documentales, afirmando en tal sentido de que no se pronunció sobre las pruebas “MP-1” denuncia de “14-06-2010” (sic) de Yduvilda Vaca, “MP-2, MP-3” informe de la investigadora, “MP-4” requerimiento y certificado médico, “MP-5” requerimiento e informe psicológico, “MP6 y 10” informes de la investigadora asignada al caso, señalando que toda la prueba de cargo es de la Fiscalía, sin que haya recibido pronunciamiento de los jueces o motivación porque no la considera al emitir la determinación, advirtiendo que en el presente caso no existe una fundamentación que explique razonablemente estas omisiones, haciendo énfasis únicamente en el mensaje enviado al hijo del imputado por parte de la víctima quien le habría pedido 4000 $us. para que el acusado salga de la cárcel desacreditando a la víctima y que después del hecho, esta ya habría tenido un hijo, afirmando que el control de valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana critica obliga al Tribunal a describir el contenido del medio probatorio sin valorarlo, llegando a la fundamentación intelectiva, apreciación de los medios de prueba y valoración, vinculación con los elementos obtenidos de otros medios de prueba desarrollados en juicio que amerita el agravio sufrido en sentencia y que hacen al error in procedendo por omisión; y, b) Denuncia también que existe inobservancia y errónea aplicación de art. 407 del CPP, señalando que la Sentencia es injusta, porque no valoró la prueba incorporada al juicio, omitiendo la tutela constitucional citando los arts. 15.I, 60 y 61, sobre los derechos de la víctima y a la defensa del interés superior de las adolescentes a vivir sin violencia que se encuentran por encima del interés particular del imputado al tratarse de un derecho de silencio, por cuanto no dio a conocer los hechos, sino después de tres años; sin embargo, fueron corroborados con el certificado médico forense los desgarros himenales de data antigua que para el art. 308 Bis basta que se produzca el acceso carnal y se identifique al agresor para configurar los elementos constitutivos del delito, por lo que considera que se subsumió el comportamiento del imputado en el delito, que se encuentra respaldado por la prueba aportada y la tutela del art. 15 inc. 4) de la Ley 2033, advirtiendo que el Tribunal no puede revictimizar a la adolescente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
