Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima logrando su separación, se decidió denunciar al imputado por un hecho imposible de comprobar por el transcurso del tiempo. Asimismo, señaló el Tribunal, que la víctima reconoció que trató de obtener ventaja económica a cambio de retirar la denuncia, lo cual otorgó el beneficio de la duda a favor del imputado pudiendo tratarse de una denuncia falsa, situación que para el Tribunal ameritaba la declaración de la víctima y testigos; no obstante, el Ministerio Público de forma objetiva renunció a cuatro de ellos y dos peritos al no poder sustentar la acusación formal, por lo que el Tribunal de juicio consideró que el hecho probablemente no existió y que existía duda a favor del reo y que simplemente se trató de una medida de emergencia de la víctima por la debacle de su relación de pareja advirtiendo que esto también se debía a un descuido de la madre quien denunció sin llegar al fondo de la causa y sin percatarse de la agresión sexual, porque si en el 2007 se tomaba las declaraciones respectivas y se practicaba el examen médico forense, se pudo tener la certeza de la existencia o no del hecho
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
