Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
Razones por las que se concluye que el Tribunal de alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado advirtió que el fundamento y motivación constituye una obligación ineludible que debe contener toda resolución que garantice el acatamiento de unos de los elementos constitutivos del debido proceso y de la tutela judicial que debe hacer efectiva cada tribunal en el proceso penal, sin desconocer que su competencia se halla delimitada respecto a los puntos cuestionados en la apelación restringida en conformidad al art. 398 del CPP, otorgando a la impetrante una respuesta fundamentada y sustentada sobre el porqué de la determinación asumida, fundamentación y motivación que contiene el Auto de Vista ahora cuestionado, observando también la exigencia constitucional en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, precautelando el cumplimiento del art. 124 del CPP, que haga entendible su contenido; consecuentemente, tampoco es evidente que se haya vulnerado derecho alguno de la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada fue preciso en sus respuestas a cada agravio estipulado por la apelante conforme se desprende del acápite II.3 de la presente resolución, formulando respuestas lógicas y claras, que hacen entendible su contenido.
Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente a momento de resolver la alzada planteada por la representante del Ministerio Público; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
