Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación


Razones por las que se concluye que el Tribunal de alzada a momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado advirtió que el fundamento y motivación constituye una obligación ineludible que debe contener toda resolución que garantice el acatamiento de unos de los elementos constitutivos del debido proceso y de la tutela judicial que debe hacer efectiva cada tribunal en el proceso penal, sin desconocer que su competencia se halla delimitada respecto a los puntos cuestionados en la apelación restringida en conformidad al art. 398 del CPP, otorgando a la impetrante una respuesta fundamentada y sustentada sobre el porqué de la determinación asumida, fundamentación y motivación que contiene el Auto de Vista ahora cuestionado, observando también la exigencia constitucional en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, precautelando el cumplimiento del art. 124 del CPP, que haga entendible su contenido; consecuentemente, tampoco es evidente que se haya vulnerado derecho alguno de la parte recurrente, pues el Tribunal de alzada fue preciso en sus respuestas a cada agravio estipulado por la apelante conforme se desprende del acápite II.3 de la presente resolución, formulando respuestas lógicas y claras, que hacen entendible su contenido.

Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente a momento de resolver la alzada planteada por la representante del Ministerio Público; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación