En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
En la primera parte del planteamiento expuesto en el recurso de casación sujeto al presente examen, la representación del Ministerio Público denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado así como en la Sentencia, pues contendrían una fundamentación arbitraria y sesgada a favor del imputado, inobservando el interés superior de los derechos de la adolescente, al aplicar el principio in dubio pro reo, con una argumentación subjetiva sin respaldo; además, de ser incoherente sin fundamento de hecho y de derecho, ante la defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, siendo únicamente enunciada la prueba del Ministerio Público, más no considerada, sin efectuarse un careo, otorgando valor a que el hecho ocurrió años atrás, vulnerando así los derechos y garantías de la víctima, incurriendo en omisión descriptiva e intelectiva, provocando que las decisiones insatisfagan el descubrimiento de la verdad material; vulnerando el debido proceso constituyendo un defecto absoluto que no fue reparado por el Tribunal de alzada.
En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida, formulando los agravios expuestos en el acápite II.2 de la presente resolución y sobre el punto apelado relativo a la existencia de defectuosa valoración de la prueba, observó que el criterio del Juez de Sentencia era de absolución del acusado sin tomarse en cuenta que estos delitos –se entiende el juzgado- son de silencio, afirmando que la prueba que presentó no fue considerada
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista
- La recurrente solicita se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución tomando en cuenta los
- Mediante Auto Supremo 280/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que por el constante acoso del imputado causando problemas con la pareja de la víctima
- II.2. De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
- Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, formuló recurso de
- Con relación a que no se valoró la prueba documental, refiere que en el numeral
- El presente recurso fue admitido bajo los presupuestos de flexibilización ante una posible vulneración del
- III.1.La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el contexto de la denuncia descrita, se evidencia que la representación del Ministerio Público
- Al respecto, en el Auto de Vista recurrido conforme se desprende del acápite II
- Adicionalmente, en cuanto a las pruebas MP-7, MP-8, MP-9 y MP-10, en las que se
- Debe agregarse que si bien el Ministerio Público orienta su reclamo a una supuesta defectuosa
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- En la segunda parte del motivo de casación, la parte recurrente afirma que el Auto
- Sobre el particular, se debe tener presente que en cuanto a la inobservancia y errónea
- En cuanto al art
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
