Auto Supremo AS/0539/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista


La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista impugnado así como la Sentencia, contienen una fundamentación arbitraria y sesgada a favor del imputado, inobservando el interés superior de los derechos de la adolescente, al aplicar el principio in dubio pro reo, con una argumentación subjetiva sin respaldo; además, de ser incoherente sin fundamento de hecho y de derecho; por cuanto, efectúa una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, que -afirma- generó convicción sobre la responsabilidad del imputado, demostrando que hubo acceso carnal entre la víctima y el agresor; empero, la prueba del Ministerio Público solo fue enunciada, más no considerada, sin efectuarse un careo, otorgando valor a que el hecho ocurrió años atrás, vulnerando así los derechos y garantías de la víctima, siendo revictimizada e inobservando la normativa a favor de ella, entre las que cita la Constitución Política del Estado, las Leyes 2033, 2026, 348 y 548, ratificadas por la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Añadiendo que esta omisión descriptiva e intelectiva provocó que las decisiones insatisfagan el descubrimiento de la verdad material; que, ante la vulneración del debido proceso constituye un defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP, atentando la igualdad y legalidad previstas por los arts. 12 y 13 del mismo cuerpo normativo, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de alzada; y, ii) Que el Auto de Vista recurrido, no considera, los elementos fundamentales para atender la violencia sexual recogidos en los arts. 6 y 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, aseverando que en el caso de autos, el imputado ha generado hechos de violencia, haciendo referencia a los principios de la verdad material y carga de la prueba contenidos en la citada norma (numerales 11 y 12 del art. 86), al igual que las directrices de su procedimiento (numeral 4 del art. 87), medios alternativos que no obligan la presencia de la víctima en estrados judiciales para evitar la revictimización (art. 93), otorgando la responsabilidad de la carga de la prueba al Ministerio Publico (art. 94), todos de la Ley 348; aseverando la recurrente también, que es de responsabilidad estatal y social, sancionar los hechos de violencia contra las mujeres, más aun al tratarse de una adolescente protegida también por el Código Niño, Niña y Adolescente