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    Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

    Fecha: 31-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
    • a) Por Sentencia de 18 de septiembre de 2007 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2015-RA-L de 3
    • Señala que el Auto de Vista incurre en escasa y contradictoria fundamentación de los puntos
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • La parte querellante planteó recurso de apelación restringida (fs
    • 1
    • 2
    • 3. Sentencia basada en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba
    • 3
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • En la primera parte del Auto de Vista, el Tribunal de alzada resumió los aspectos
    • i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y
    • El art
    • De lo glosado se establece que para el Código de Procedimiento Penal, no es lo
    • Por lo que, la Sentencia apelada vulnera el principio de igualdad de las partes, porque
    • Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto
    • ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
    • iii) Al punto 4, con relación a que se hubiere vulnerado el principio de inmediación,
    • iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y
    • III
    • El recurrente invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 410 de 20 de
    • El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dispone lo siguiente: “La Corte
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Finalmente, el Tribunal de alzada, de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
    • En el mismo sentido se desarrolló en la doctrina legal del Auto Supremo 132 de
    • Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
    • Se ratifica por tanto que el Tribunal de alzada tiene facultad para rectificar el error
    • El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, complementó la jurisprudencia sentada por
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a
    • b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Por su parte, el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, con relación
    • Por otra parte, los Tribunales de sentencia y apelación deben seguir la línea doctrinal vinculante
    • La temática a abordar en el presente análisis, de acuerdo al motivo denunciado se centrará
    • A efectos de arribar a una conclusión valedera que otorgue una respuesta enmarcada en la
    • 1. Inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva y aplicación errónea de las mismas
    • Ahora bien, los puntos impugnados por la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo, para
    • Al respecto, cabe señalar que las autoridades judiciales, sin duda, se encuentran constreñidas al resguardo
    • i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y errónea aplicación
    • Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto, en que
    • ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
    • iii) Al punto 4, con relación a que se hubiera vulnerado el principio de
    • iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos
    • Puestas así las cosas, resulta no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera actuado
    • -La supuesta vulneración al principio de inmediación es otro extremo que fue denunciado en la
    • -La denuncia sobre la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, igualmente mereció impugnación expresa;
    • Entonces de lo señalado, es posible concluir que las autoridades emisoras del Auto de Vista
    • De modo tal, que la emisión del fallo en alzada fue expreso, habida cuenta que
    • Con relación a ello, cabe resaltar que no resulta suficiente denunciar supuestos errores en el
    • Con relación al tema de fondo, relativo a que el Auto de Vista habría señalado
    • Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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