Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Al respecto, cabe señalar que las autoridades judiciales, sin duda, se encuentran constreñidas al resguardo


Al respecto, cabe señalar que las autoridades judiciales, sin duda, se encuentran constreñidas al resguardo del debido proceso en todos sus elementos, entre otros, el de la debida fundamentación, durante la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento, ajustando su actividad jurisdiccional al principio de legalidad y cuidando que los mismos se desarrollen sin vicios de nulidad. Empero, ello no implica que se encuentren constreñidos a mantener una estructura determinada a tiempo de emitir sus fallos; pues dichas autoridades gozan de total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; por lo tanto, tienen la liberalidad de pronunciar una resolución organizándola de la forma que consideren más comprensible a la sociedad. En ese entendido, no se encuentran obligados a mantener similar estructura que la apelación restringida; pues la labor de resolución de lo denunciado sin incurrir en falta de respuesta a los puntos impugnados ni actuar ultra petita, debe cuidar que se encuentre debidamente motivada, otorgando las razones que llevaron a asumir una determinada decisión, acatando sagradamente las previsiones contenidas en el art. 398 del CPP, esto es, circunscribiendo la determinación a los aspectos cuestionados de la resolución, sin que ello amerite otorgar más allá de lo pedido, lo contrario conllevaría a la violación de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales