Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Puestas así las cosas, resulta no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera actuado


Puestas así las cosas, resulta no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera actuado ultra petita; pues si bien estructuró su resolución de una manera no idéntica a los subtítulos impugnados en el recurso de apelación restringida, empero, sin duda respondió a lo demandado sin hacerlo más allá de lo demandado, pues se denota que el recurrente falta a la verdad, incurriendo en una deslealtad procesal, por las siguientes razones:

-No es cierto que el Tribunal de alzada hubiere determinado de manera ultra petita la aplicación de lo preceptuado por el art. 379 del CPP, señalando que el juicio oral debió haberse sustanciado conforme a dicho precepto; puesto que en el memorial de la apelación, dicho extremo fue expresamente reclamado, tal como consta en la foja 2 de dicho recurso y en el punto 1.5 resumido en los puntos apelados por la presente Resolución