Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y errónea aplicación


Así, subsumiendo lo señalado en la doctrina legal aplicable invocada por la parte recurrente al caso concreto, se acredita que el Tribunal de alzada resumió los puntos impugnados en la apelación restringida en cinco, los cuales se encuentran expresamente detallados en el Considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, los cuales fueron, todos extraídos de la impugnación y resueltos en el siguiente Considerando en ese mismo orden, de la siguiente manera:

i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y errónea aplicación de las leyes sustantivas y adjetivas porque la Jueza a quo hubiera mezclado los alcances del último párrafo del art. 103 del CP y confundiría el desistimiento que jamás formuló con el retiro de la acusación, contenido en el último párrafo de art. 342 del CPP, siendo dos institutos diferentes; responde en sentido que el último párrafo del art. 342 del CPP dispone que la acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal. Por su parte, el art. 363 inc. 1) del mismo Código dispone que se dictará Sentencia absolutoria, cuando no se hubiere probado la acusación o esta fue retirada del juicio. De donde se verifica que ambas normas emplean el término retirar, disponiendo que el retiro de la acusación puede ser efectuado en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del Tribunal, circunstancia que dará lugar a que se dicte sentencia absolutoria