Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art


ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art. 379 del CPP, la Jueza a quo debió aplicar las reglas del juicio ordinario penal, se tiene que de conformidad con lo preceptuado por el art. 314 del citado Código, las excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes, deben tramitarse en la vía incidental sin interrumpir la investigación. Por su parte, el art. 345 del adjetivo penal, a su vez, dispone que las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia. No obstante lo cual, esta opción no puede ser aplicada de manera aislada en el presente caso, al contrario, debe ser adecuada a lo dispuesto por el art. 363 inc. 1) del CPP, cuyo texto dispone que se dictará sentencia absolutoria cuando no se hubiera probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, es decir, que el juicio oral debió efectuarse, cumpliendo todas las etapas con normalidad para luego resolver el retiro en Sentencia, considerando que son varios acusados. Normas que fueron infringidas, toda vez que la Jueza de la causa, una vez verificada la presencia de las partes en el juicio, procedió a resolver directamente el retiro de la acusación y emitir sentencia absolutoria a favor de todos los inculpados