Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

El art


El art. 380 del CPP prevé que el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores. El desistimiento producirá la extinción de la acción penal; el art. 27 del mismo Código establece que la acción penal se extingue por desistimiento o abandono de la querella, respecto de los delitos de acción privada. De donde se extrae que el desistimiento de la querella en delitos de acción privada, puede ser efectuado en cualquier estado del proceso, circunstancia que producirá la extinción de la acción penal