Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

iii) Al punto 4, con relación a que se hubiere vulnerado el principio de inmediación,


iii) Al punto 4, con relación a que se hubiere vulnerado el principio de inmediación, al haber hecho abandono la autoridad de la sala de audiencia para deliberar, es un hecho que las partes debieron reclamar oportunamente su saneamiento conforme dispone el art. 407 del CPP, y en su defecto efectuar reserva de recurrir, salvo los casos comprendidos en los arts. 169 y 370 del CPP. Aspecto que no sucedió; por lo que, al no haberse agotado los medios de impugnación, no es posible ingresar al fondo de la cuestión planteada