c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las
c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de septiembre de 2007 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2015-RA-L de 3
- Señala que el Auto de Vista incurre en escasa y contradictoria fundamentación de los puntos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La parte querellante planteó recurso de apelación restringida (fs
- 1
- 2
- 3. Sentencia basada en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba
- 3
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En la primera parte del Auto de Vista, el Tribunal de alzada resumió los aspectos
- i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y
- El art
- De lo glosado se establece que para el Código de Procedimiento Penal, no es lo
- Por lo que, la Sentencia apelada vulnera el principio de igualdad de las partes, porque
- Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto
- ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
- iii) Al punto 4, con relación a que se hubiere vulnerado el principio de inmediación,
- iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y
- III
- El recurrente invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 410 de 20 de
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dispone lo siguiente: “La Corte
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Finalmente, el Tribunal de alzada, de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- En el mismo sentido se desarrolló en la doctrina legal del Auto Supremo 132 de
- Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de alzada tiene facultad para rectificar el error
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, complementó la jurisprudencia sentada por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, con relación
- Por otra parte, los Tribunales de sentencia y apelación deben seguir la línea doctrinal vinculante
- La temática a abordar en el presente análisis, de acuerdo al motivo denunciado se centrará
- A efectos de arribar a una conclusión valedera que otorgue una respuesta enmarcada en la
- 1. Inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva y aplicación errónea de las mismas
- Ahora bien, los puntos impugnados por la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo, para
- Al respecto, cabe señalar que las autoridades judiciales, sin duda, se encuentran constreñidas al resguardo
- i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y errónea aplicación
- Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto, en que
- ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
- iii) Al punto 4, con relación a que se hubiera vulnerado el principio de
- iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos
- Puestas así las cosas, resulta no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera actuado
- -La supuesta vulneración al principio de inmediación es otro extremo que fue denunciado en la
- -La denuncia sobre la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, igualmente mereció impugnación expresa;
- Entonces de lo señalado, es posible concluir que las autoridades emisoras del Auto de Vista
- De modo tal, que la emisión del fallo en alzada fue expreso, habida cuenta que
- Con relación a ello, cabe resaltar que no resulta suficiente denunciar supuestos errores en el
- Con relación al tema de fondo, relativo a que el Auto de Vista habría señalado
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
