El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, complementó la jurisprudencia sentada por
El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, complementó la jurisprudencia sentada por las Resoluciones glosadas precedentemente, estableciendo que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 18 de septiembre de 2007 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 253/2015-RA-L de 3
- Señala que el Auto de Vista incurre en escasa y contradictoria fundamentación de los puntos
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Tercera de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La parte querellante planteó recurso de apelación restringida (fs
- 1
- 2
- 3. Sentencia basada en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba
- 3
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En la primera parte del Auto de Vista, el Tribunal de alzada resumió los aspectos
- i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y
- El art
- De lo glosado se establece que para el Código de Procedimiento Penal, no es lo
- Por lo que, la Sentencia apelada vulnera el principio de igualdad de las partes, porque
- Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto
- ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
- iii) Al punto 4, con relación a que se hubiere vulnerado el principio de inmediación,
- iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y
- III
- El recurrente invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 410 de 20 de
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dispone lo siguiente: “La Corte
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Finalmente, el Tribunal de alzada, de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- En el mismo sentido se desarrolló en la doctrina legal del Auto Supremo 132 de
- Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de alzada tiene facultad para rectificar el error
- El Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, complementó la jurisprudencia sentada por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por su parte, el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, con relación
- Por otra parte, los Tribunales de sentencia y apelación deben seguir la línea doctrinal vinculante
- La temática a abordar en el presente análisis, de acuerdo al motivo denunciado se centrará
- A efectos de arribar a una conclusión valedera que otorgue una respuesta enmarcada en la
- 1. Inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva y aplicación errónea de las mismas
- Ahora bien, los puntos impugnados por la acusadora particular Gabriela del Pilar Vargas Salcedo, para
- Al respecto, cabe señalar que las autoridades judiciales, sin duda, se encuentran constreñidas al resguardo
- i) A los puntos 1 y 5, relativos a la inobservancia y errónea aplicación
- Agrega en la parte final que dichos fundamentos responden también al segundo punto, en que
- ii) Al punto 3 referido a que de conformidad al art
- iii) Al punto 4, con relación a que se hubiera vulnerado el principio de
- iv) Al punto 6, respecto a que la Sentencia se basa en hechos
- Puestas así las cosas, resulta no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera actuado
- -La supuesta vulneración al principio de inmediación es otro extremo que fue denunciado en la
- -La denuncia sobre la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, igualmente mereció impugnación expresa;
- Entonces de lo señalado, es posible concluir que las autoridades emisoras del Auto de Vista
- De modo tal, que la emisión del fallo en alzada fue expreso, habida cuenta que
- Con relación a ello, cabe resaltar que no resulta suficiente denunciar supuestos errores en el
- Con relación al tema de fondo, relativo a que el Auto de Vista habría señalado
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
