Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Entonces de lo señalado, es posible concluir que las autoridades emisoras del Auto de Vista


Entonces de lo señalado, es posible concluir que las autoridades emisoras del Auto de Vista que se denuncia mediante el presente recurso, sujetaron su accionar a lo preceptuado por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su Resolución a los aspectos cuestionados de la Sentencia; resguardando el principio de continencia procesal. A más de lo cual, tampoco se detecta errónea ni carente fundamentación a tiempo de la resolución de lo cuestionado, al contrario, se garantizó el debido proceso, cuidando de no obrar en forma ultra petita, pues como se demostró, todos los aspectos atendidos del fallo de alzada, respondieron exactamente a las denuncias impetradas; sin tener mayor relevancia el que lo hubieran hecho enumerando las mismas de una forma diferente a la realizada por la apelante; siempre y cuando, satisfaga la pretensión de las partes, ajustada siempre a los principios de legalidad y justicia; acogiendo las exigencias impuestas por el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007