Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Finalmente, el Tribunal de alzada, de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo


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Finalmente, el Tribunal de alzada, de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, en consecuencia, no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ‘ultrapetita’ en aplicación del principio de ‘legalidad’ que obliga a los Tribunales de alzada a observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del ‘debido proceso’, tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia”