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    Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

    Fecha: 24-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Roberto Cordero Baldiviezo y el Gobierno Autónomo
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, y del Auto
    • 2) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
    • Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. Apelaciones restringidas
    • Notificado con tal determinación, el imputado interpuso apelación restringida (fs
    • Por su parte, El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, presentó apelación restringida contra la Sentencia
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • i) Sobre que se basó en medios o elementos probatorios incorporados por su lectura;
    • ii) Respecto a la denuncia, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no
    • iii) De la valoración defectuosa de la prueba, además de valorar prueba ilegalmente introducida a
    • Por su parte, en relación a los agravios expuestos por la Gobernación del Departamento de
    • En el presente caso, denuncia el recurrente la: 1) Falta de fundamentación del Tribunal de
    • Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
    • III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
    • De acuerdo al art
    • Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
    • III.3. Análisis sobre el caso concreto
    • a) Sobre la falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto al reclamo de valoración
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación emitió un fallo carente de la debida
    • i) Sobre el primer reclamo; el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación omitió realizar
    • Para resolver esta problemática se verificará primero cual la doctrina legal aplicable en las resoluciones
    • El primer precedente invocado, el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, tuvo como hechos
    • Consecuentemente, en el presente motivo el recurrente yerra invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10
    • Asimismo, del estudio del Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005; se constata
    • Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
    • En esencia este precedente estableció que todo Tribunal de justicia debe aplicar el principio constitucional
    • Sin embargo, de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada en la
    • ii) Sobre el segundo reclamo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Tribunal
    • Consiguientemente, para realizar el análisis del presente reclamo debe constatarse en primer término la doctrina
    • En relación a los Supremos: 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
    • Sin embargo de lo señalado anteriormente, debe precisarse que el recurrente en su apelación restringida
    • b) Sobre la reforma en perjuicio
    • En este motivo el recurrente esencialmente denuncia que se vulneró la prohibición de reforma en
    • De la revisión de este precedente judicial invocado como contrario al Auto de Vista impugnado
    • Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado…”
    • Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
    • Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
    • En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución
    • Esto implica como ocurre en el presente reclamo que no es aplicable el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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