Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El primer precedente invocado, el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, tuvo como hechos


El primer precedente invocado, el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, tuvo como hechos fácticos que, el Tribunal de alzada anuló la sentencia porque este se habría basado en hechos no acreditados, siendo necesaria la valoración de una declaratoria de herederos a tiempo de la transferencia, ante esta determinación el recurrente señaló que el juzgador no tenía porqué pronunciarse sobre dicha declaratoria de herederos, toda vez que nunca fue propuesto, ni producido como prueba de descargo; consecuentemente, no podía ser valorado; bajo este reclamo el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación al haber advertido la supuesta "falta de valoración de la declaratoria de herederos" (la misma que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío, afectó los derechos del querellante, lo cual constituye defecto absoluto, que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva; en consecuencia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable, que el Tribunal de alzada debe cuidar que los actos procesales se encuentren enmarcados en la legalidad, sin afectar derecho, garantías y principios constitucionales. Asimismo, cuando identifique algún defecto absoluto o relativo comprobará si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente. “En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de fundamento jurídico” se habría pronunciado el Tribunal de casación mediante el Auto Supremo 479 Sucre 08 de diciembre de 2005