Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Notificado con tal determinación, el imputado interpuso apelación restringida (fs


Notificado con tal determinación, el imputado interpuso apelación restringida (fs. 867 a 875), planteó como defectos de Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, los siguientes: i) Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, en tal sentido mencionó a las pruebas “MPD-4, MPD-6, MPD-8, MPD-9 y MPD-14”, los que tienen de común denominador que las personas que emitieron los informes correspondientes no se apersonaron ante el Tribunal a efectos de ratificar o ampliar sus informes, violándose de esta manera el principio de contradicción e inmediación. En igual sentido, señaló a la “MPD-1”, específicamente en cuanto a la documental aparejada a la denuncia, la misma debió ser judicializada con la declaración de la persona; ii) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; por cuanto, no se demostró con ninguna prueba material idónea que incumplió los deberes propios como encargado de la Unidad de Seguridad ciudadana o como presidente de la Comisión de calificación para la contratación de las empresas que se harían cargo de la construcción de los cinco puestos policiales y el pintado del frontis del Comando de Frontera Policial, tampoco se acreditó que haya causado daño económico al Estado, refiriéndose al tipo penal de Conducta Antieconómica; en cuanto a la Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, la Sentencia no señaló qué documento público fue declarado falso, o qué declaración o hecho introducido tiene tal calidad, tampoco qué persona pudo haber falsificado el mismo, ni el daño o perjuicio ocasionado con la supuesta falsedad, además de que un perito deba determinar la supuesta falsedad, lo cual no ocurrió; y, iii) Continuó afirmando que existió defectuosa valoración de la prueba, detallando las declaraciones de Antonio Soruco, Luis Sergio Galarza, Juan Carlos Barja, Karen Rivadeneira, José Antonio Jimenez, y Sixto Cruz, cuyas testificales carentes de veracidad fueron valoradas positivamente a pesar de que fueron apoyadas por subjetivismos usados por los miembros del Tribunal de Sentencia