Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, el entendimiento sobre las temáticas de la labor de contraste en Casación y la falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Roberto Cordero Baldiviezo y el Gobierno Autónomo
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, y del Auto
- 2) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelaciones restringidas
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso apelación restringida (fs
- Por su parte, El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, presentó apelación restringida contra la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) Sobre que se basó en medios o elementos probatorios incorporados por su lectura;
- ii) Respecto a la denuncia, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no
- iii) De la valoración defectuosa de la prueba, además de valorar prueba ilegalmente introducida a
- Por su parte, en relación a los agravios expuestos por la Gobernación del Departamento de
- En el presente caso, denuncia el recurrente la: 1) Falta de fundamentación del Tribunal de
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.3. Análisis sobre el caso concreto
- a) Sobre la falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto al reclamo de valoración
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación emitió un fallo carente de la debida
- i) Sobre el primer reclamo; el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación omitió realizar
- Para resolver esta problemática se verificará primero cual la doctrina legal aplicable en las resoluciones
- El primer precedente invocado, el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, tuvo como hechos
- Consecuentemente, en el presente motivo el recurrente yerra invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10
- Asimismo, del estudio del Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005; se constata
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- En esencia este precedente estableció que todo Tribunal de justicia debe aplicar el principio constitucional
- Sin embargo, de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada en la
- ii) Sobre el segundo reclamo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Tribunal
- Consiguientemente, para realizar el análisis del presente reclamo debe constatarse en primer término la doctrina
- En relación a los Supremos: 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- Sin embargo de lo señalado anteriormente, debe precisarse que el recurrente en su apelación restringida
- b) Sobre la reforma en perjuicio
- En este motivo el recurrente esencialmente denuncia que se vulneró la prohibición de reforma en
- De la revisión de este precedente judicial invocado como contrario al Auto de Vista impugnado
- Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado…”
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución
- Esto implica como ocurre en el presente reclamo que no es aplicable el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
