Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, y del Auto


I.1.1. De los motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, y del Auto Supremo de admisión, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

1) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación, por las siguientes razones: a) Afirma que, el Auto de Vista omitió realizar un análisis y compulsa de los agravios expresados en el recurso de alzada con relación a la valoración probatoria y especialmente respecto a su denuncia sobre documentos incorporados al juicio por su lectura, en contravención al principio de inmediación; puesto que, las personas que elaboraron los mismos y que fueron ofrecidas por el Ministerio Público como testigos de cargo, no comparecieron; lo que le privó de su derecho de contrainterrogar y esclarecer los hechos y vulneró lo establecido por el art. 216 del CPP, lo que constituye defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP y resulta contrario a la doctrina establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre; y, b) Indica el recurrente que denunció valoración defectuosa de la integralidad de la prueba en la Sentencia, con relación a lo cual, el Tribunal de alzada explicó que se analizaron cada una de las mismas conforme a la lógica, experiencia y psicología a partir de un razonamiento intelectivo coherente, cuando a contrario se advierte que se vulneró la sana crítica, incurriendo en falta de fundamentación con relación a la valoración integral de la prueba, lo que constituye a su decir, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y contraría lo establecido en los Autos Supremos: 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 214/2007 de 28 de octubre