Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Asimismo, del estudio del Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005; se constata


Asimismo, del estudio del Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005; se constata que tuvo como problemática procesal planteada la vulneración del Tribunal de alzada por: i) No respetar la presunción de inocencia y el principio de la carga de la prueba; e, ii) Incurrir en defecto absoluto al anular la sentencia, realizando una errónea concreción del marco penal del imputado al no cumplir la exigencia del dictamen médico especializado previo, aplicando el art. 49 de la Ley 1008; fundamentando el Tribunal de casación que todo Tribunal de apelación debe observar tanto el principio de inocencia como la carga de la prueba; ya que, si la prueba introducida es escasa que no llega a demostrar lo aseverado por la acusación debe aplicarse el primer principio, y observar que la carga de la prueba corresponda al acusador; además, para la determinación del ilícito de consumidor es imprescindible la participación en el juicio oral de dos especialistas de un Instituto de fármaco dependencia público a efectos de establecer la cantidad mínima para su consumo, este aspecto debe controlar el Tribunal departamental, quien anulará la sentencia emitida siempre y cuando no pueda ser subsanada con la emisión de otra sentencia, lo cual debieron efectuar los vocales emitiendo una nueva sentencia, conforme precisa el art. 413 CPP; en ese contexto se estableció la siguiente doctrina legal aplicable “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador