Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

iii) De la valoración defectuosa de la prueba, además de valorar prueba ilegalmente introducida a


iii) De la valoración defectuosa de la prueba, además de valorar prueba ilegalmente introducida a juicio; argumentó que el Tribunal de juicio tiene la facultad privativa de la valoración de la prueba, siendo que su labor se circunscribirá a determinar si el inferior al realizar dicha valoración lo hizo conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; de la revisión de la Sentencia sostiene que el Tribunal de juicio analizó cada delito acusado en compulsa con la prueba incorporada y los elementos constitutivos de cada delito en el apartado correspondiente a la valoración de la prueba y votos del tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho; sobre el delito de Incumplimiento de Deberes el Tribunal de juicio explicó el procedimiento que debió seguir el imputado y según su fundamentación realizada lo incumplió, basándose dicha valoración en la norma que está basada en caso de contrataciones, apegándose bajo los parámetros de esa normativa y la realidad fáctica, considerando porque se estableció que la prueba testifical fue creíble, respaldada por la prueba documental, siendo cuidadosos los juzgadores en sustentar la valoración de cada prueba con relación a cada una de las carpetas incorporadas en calidad de prueba; respecto al delito de Falsedad Ideológica, debe tenerse presente que el sistema de valoración no está regida por la prueba tasada, sin ser determinante que se aprueba por uno u otro medio de prueba, en el caso presente el Tribunal de juicio explicó las razones por las que consideró que las carpetas se armaron fuera de la ex prefectura, cuando el acusado no era ya funcionario público, sustentando como razones: el desconocimiento de dichas carpetas al interior de la institución por los trabajadores cuando el imputado trabajaba, la afirmación de testigos que las firmas en dichas carpetas no les correspondían, y la inexistencia de registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) respecto a las empresas supuestamente adjudicadas de todas las obras, estos motivos fueron considerados bajo la libertad probatoria en apego de la lógica, la experiencia y la psicología; en relación al Uso de Instrumento Falsificado; el Tribunal de juicio sustentó dicha valoración en la circunstancia que fue el mismo imputado quien presentó por escrito las carpetas al encargado de seguridad ciudadana, razonando que se tuvo por probada la comisión del ilícito de Falsedad Material, dicha valoración hubo respondido a un razonamiento intelectivo apegado a la lógica; y, del ilícito de Conducta Antieconómica, el Tribunal de juicio cuando fundamentó valoró el hecho probado que el imputado era encargado de seguridad ciudadana, estando en ejercicio de un cargo directivo o de responsabilidad; además, sobre este tipo penal los juzgadores remarcan el interés del Estado que no está restringido solamente al daño patrimonial sino al acto “por cualquier otra causa”, asimismo, los intereses del Estado se reflejarían en la comunidad, ya que las personas reclamaron seguridad y el no lograrse esas metas que tenía el POA 2007, fue porque el imputado incumplió sus deberes, siendo su actuar doloso, cuya actitud se extrajo de la declaración de los comunarios que afirmaron que el imputado iba con los contratistas de las obras, levantando lista de trabajadores, existiendo sólo dos empresas adjudicadas, siendo parte de la comisión de calificación y también fue quien recepcionó las obras, lo cual por lógica se sabe que la persona que recibe tiene que ser otra persona, ya que a decir de los jueces ciudadanos el técnico debe revisar si está bien la obra