Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

ii) Sobre el segundo reclamo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Tribunal


Esta correcta fundamentación del Tribunal de apelación, explica de manera clara y concisa cuáles las razones que derivaron en que el Tribunal departamental respondió al agravio del apelante, ejerciendo un correcto control de logicidad, cumpliendo lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, estableciendo meridianamente dos aspectos centrales ante la inconcurrencia de los testigos que emitieron su informe y estos documentos fueron incorporados a juicio, sin que se hayan presentado al mismo; que primero al tenor de la facultad que otorga el art. 333 del CPP que refiere evidentemente que “El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura: (…) 2) Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible…”, lo cual otorga la posibilidad potestativa al Juzgador, cuando las circunstancias posibiliten su comparecencia de estos testigos; y, segundo, cuando indican los vocales que si la valoración de la prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final, aspecto que también fue considerado, determinando en consecuencia no dar lugar a este reclamo en aplicación de la doctrina aplicable de este máximo Tribunal de Justicia; consiguientemente, resulta no evidente el reclamo efectuado, al no establecerse la contradicción de los Autos Supremos invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, ni existir el defecto absoluto denunciado, deviniendo el presente motivo como infundado.

ii) Sobre el segundo reclamo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto al agravio planteado en apelación restringida de la valoración defectuosa de la integralidad de la prueba en la Sentencia, habiendo los vocales explicado que se analizaron cada una de las mismas conforme a la lógica, experiencia y psicología a partir de un razonamiento intelectivo coherente, cuando de manera contraria se advierte la vulneración de la sana crítica y ausencia de fundamentación, lo que es un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y contrario a los Autos Supremos: 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 214/2007 de 28 de octubre