Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Sin embargo, de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada en la


En síntesis, este Auto Supremo invocado no es un precedente que sea de utilidad para el análisis de fondo del reclamo realizado, al tratarse de temáticas procesales distintas en relación al Auto de Vista impugnado –conforme se explicó en el acápite III.1 de esta resolución-, ya que en la Resolución Judicial invocada se establece dos aspectos: i) La aplicación obligatoria de todo tribunal o juez del principio de inocencia y de la carga de la prueba, que la misma debe contener criterios sólidos basados en normas sustantivas, adjetivas e internacionales, lo contrario constituye defecto absoluto; y, ii) Sólo procede la anulación de la sentencia cuando no pueda subsanarse la misma, debiendo en el caso analizado emitir nueva Sentencia sin necesidad de reenvío; mientras que en el presente motivo denuncia el recurrente la ausencia de fundamentación sobre la valoración probatoria; lo cual impide aplicar este precedente en base al principio de igualdad y considerar la temática denunciada.

Sin embargo, de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista sujeto a impugnación efectuó una debida fundamentación cumpliendo con los parámetros exigidos para ello; toda vez que ante la denuncia esgrimida en apelación restringida sobre que el Tribunal de Sentencia se basó en medio o elementos probatorios incorporados por su lectura, de las pruebas “MPD4, MPED6, MPD8, MPD9 y MPD14”, cuyas personas emitieron los informes no se apersonaron para ratificar o ampliar los mismos, vulnerando el principio de contradicción e inmediación; el Tribunal departamental en la consideración de su Resolución de alzada argumentó de manera clara, expresa, completa, legítima y lógica, que debe tenerse presente el art. 333 del CPP, que cuando refirió la expresión “cuando sea posible”, ello significa una determinación potestativa, que está condicionada a las circunstancias reales del juicio para la comparecencia de los testigos involucrados con la prueba ofrecida; asimismo, el Auto Supremo 65 de 11 de marzo de 2013, respecto a la incorporación de la formalidad de prueba a juicio, estableció que era necesario determinar de si la valoración de la prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final, mucho más si se constata la verdad de los hechos por la integralidad de las pruebas, teniendo el Tribunal de juicio la “…posibilidad de ser incorporadas por su lectura, al tenor del inc. 1) del art. 333 permitiendo que tanto la prueba sea incorporada cuando se encuentren testigos o peritos sin perjuicio que se lo haga ante la imposibilidad de su concurrencia…” (sic)