Auto Supremo AS/0541/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Consecuentemente, en el presente motivo el recurrente yerra invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10


Para la comprensión de la doctrina legal aplicable establecida en esta Resolución de Casación, debe necesariamente considerarse la problemática procesal –que son los hechos denunciados- con los argumentos utilizados para dar solución a la problemática denunciada y en base a ello determinar cuál el alcance y sentido del fundamento de la Resolución Judicial Invocada. En ese sentido se verifica que la ratio decidendi inserta en la doctrina legal de esta resolución en esencia determinó que el Tribunal de alzada vulneró derechos y garantías constitucionales, cometiendo defectos absolutos, al disponer la nulidad de la Sentencia, porque supuestamente el Tribunal de juicio no valoró una prueba, la cual no fue ofrecida por las partes. Asimismo, sobre el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, citada en la Resolución Judicial invocada, dicha descripción contiene un argumento secundario -obiter dictum-dando a conocer lo que se comprende por defectos absolutos de una resolución judicial, sin estar referida a la problemática principal resuelta por el Tribunal casacional en la doctrina legal aplicable.

Consecuentemente, en el presente motivo el recurrente yerra invocando el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, al no constituir un elemento contradictorio conforme se explicó en el acápite III.2 de esta Resolución, ya que como se señaló la doctrina legal aplicable está orientada a la solución de otra temática y no a la ausencia o falta de fundamentación sino al haber observado el Tribunal de apelación que no fue valorada una prueba cuando esta nunca fue ofrecida por las partes, entonces la Resolución Judicial citada al no ser un precedente contradictorio impide en base al principio de igualdad proceder al análisis del reclamo de este motivo