1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 378/2015-RA-L de 6 de julio (fs. 214 a 216), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que la misma con relación a la prueba de descargo signada como D-2, simplemente la enunció y no mencionó si le otorga o no valor alguno, al respecto el Tribunal de alzada señaló que dicha prueba fue valorada en el considerando III, lo que significa que la Sentencia no ha sido fundamentada, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, constituyendo vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, excluyéndose una prueba trascendental como es la resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, concluyendo que en el hipotético caso, pero no consentido de haber cometido el delito, debió aplicarse el art. 286 del CP, referente a la excepción de verdad, porque su actuar no es reprochable penalmente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
