III.1. Análisis del caso concreto
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los motivos denunciados en el recurso de casación: Previa cita de la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 196 de 3 de junio de 2005, 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, refiere con relación a los testigos Carlos Almanza Corrales y Beltrán Cándido Álvarez Alvarado y los demás testigos de cargo y descargo, que el apelante realizó su propio análisis probatorio; sin embargo, conforme la doctrina legal señalada, el Tribunal de alzada se encuentra impedido de volver a valorar las declaraciones testificales producidas en el juicio ante el Juez de Sentencia; sino, debe revisar la logicidad de la Sentencia en cuanto atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica; por lo que, la impugnación carece de mérito. En cuanto a la prueba signada como A-4 y D-2, advierte que consiste en una resolución del Tribunal Disciplinario del Sindicato 21 de julio, con lo que se demostraría la falsa acusación que hubiera efectuado en contra del querellante, porque los halló culpables de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, el Tribunal de alzada constató que el Juez a quo valoró la referida prueba, habiéndole asignado el valor correspondiente en el considerando III de la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
III.1. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
