Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán


2) Expresa también que existe contradicción e incongruencia en la Sentencia, por cuanto el juzgador refiriéndose a los testigos de descargo José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, señaló que estos declararon que no escucharon nada y que es una persona honorable, razón por la cual, lo dejan a salvo de toda responsabilidad penal; sin embargo, al mismo tiempo afirmó que no se ha desvirtuado la acusación, constituyendo defecto de sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, consistentes en fundamentación contradictoria de la Sentencia y contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la misma, sobre los cuales no se pronunció el Auto de Vista vulnerándose el debido proceso, puesto que tiene derecho a saber por qué se lo condenó; no obstante, el Tribunal de alzada se dedicó simplemente a transcribir Sentencias Constitucionales, cuando su obligación era observar los defectos absolutos de la resolución impugnada.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que, al haberse demostrado la vulneración de derechos y garantías constitucionales que se traducen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, se disponga la nulidad de obrados y se ordene el juicio de reenvío.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán Cossio Alanes, para el análisis de fondo los motivos primero y segundo vía flexibilización