La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, de una revisión del recurso de apelación restringida (fs. 151 a 153 vta.), el recurrente denunció defecto de Sentencia relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, incurso en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, en la carga argumentativa de los motivos, indistintamente arguye que la Sentencia de grado tomó en cuenta las declaraciones nada convincentes de los testigos de cargo Carlos Almanza Corrales y Beltrán Cándido Álvarez Alvarado y no así las seis declaraciones de los testigos de descargo quienes manifestaron que nunca escucharon expresiones calumniosas en contra del querellante, por lo que -en su criterio- la Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia referidos supra.
El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados y particularmente en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba expresó que no puede ingresar a revisar las cuestiones de hecho, por ser una tarea exclusiva del juzgador; es decir, está impedido de revalorizar prueba, respaldando este criterio con abundante doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo; es decir, el Tribunal de alzada con la facultad que le confiere el art. 398 del CPP, circunscribió su resolución a los puntos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, el recurrente en casación denunció contradicción e incongruencia de la Sentencia, afirmando que incurrió en los defectos previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, consistente en fundamentación contradictoria de la Sentencia y contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la misma, pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado cuando estos defectos como se tiene señalado no fueron motivo del recurso de apelación restringida, lo que implica que el Tribunal de alzada al respecto no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del per saltum; en consecuencia, este motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Germán Cossio Alanes, cursante de fs. 181 a 184
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
