Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, de una revisión del recurso de apelación restringida (fs. 151 a 153 vta.), el recurrente denunció defecto de Sentencia relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, incurso en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, en la carga argumentativa de los motivos, indistintamente arguye que la Sentencia de grado tomó en cuenta las declaraciones nada convincentes de los testigos de cargo Carlos Almanza Corrales y Beltrán Cándido Álvarez Alvarado y no así las seis declaraciones de los testigos de descargo quienes manifestaron que nunca escucharon expresiones calumniosas en contra del querellante, por lo que -en su criterio- la Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia referidos supra.

El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados y particularmente en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba expresó que no puede ingresar a revisar las cuestiones de hecho, por ser una tarea exclusiva del juzgador; es decir, está impedido de revalorizar prueba, respaldando este criterio con abundante doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo; es decir, el Tribunal de alzada con la facultad que le confiere el art. 398 del CPP, circunscribió su resolución a los puntos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, el recurrente en casación denunció contradicción e incongruencia de la Sentencia, afirmando que incurrió en los defectos previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, consistente en fundamentación contradictoria de la Sentencia y contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la misma, pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado cuando estos defectos como se tiene señalado no fueron motivo del recurso de apelación restringida, lo que implica que el Tribunal de alzada al respecto no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del per saltum; en consecuencia, este motivo también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Germán Cossio Alanes, cursante de fs. 181 a 184