En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
En cuanto a la aplicación del art. 286 del CP, referido a la excepción de verdad, se verifica que este aspecto no fue denunciado en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció al respecto, habida cuenta que en el sistema procesal penal no se aplica el principio “per saltum”, por el que en otros sistemas penales, las partes pueden prescindir de una instancia procesal para realizar sus reclamos correspondientes.
En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en la sentencia, por cuanto los testigos de descargo José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, declararon que no escucharon nada y que es una persona honorable, dejándolo a salvo de toda responsabilidad penal; sin embargo, al mismo tiempo afirmó que no se ha desvirtuado la acusación, constituyendo defecto de sentencia previsto en los incs. 5) y 8) del art 370 del CPP, sobre los cuales no se pronunció el Auto de Vista vulnerándose el debido proceso, puesto que tiene derecho a saber por qué se lo condenó
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Víctor Hugo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Denuncia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso por ausencia de fundamentación de
- Mediante Auto Supremo 378/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso interpuesto por Germán
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo de admisión, el recurso de casación formulado por el imputado Germán
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración de la garantía constitucional del
- Ahora bien, de una revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se
- A lo dicho cabe agregar que, el Tribunal de alzada, no está facultado para revalorizar
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en
- En lo que corresponde a este motivo, la Sentencia como se explicó en el acápite
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
