Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en


En cuanto a la aplicación del art. 286 del CP, referido a la excepción de verdad, se verifica que este aspecto no fue denunciado en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció al respecto, habida cuenta que en el sistema procesal penal no se aplica el principio “per saltum”, por el que en otros sistemas penales, las partes pueden prescindir de una instancia procesal para realizar sus reclamos correspondientes.

En lo referente al segundo motivo, el recurrente denunció que existe contradicción e incongruencia en la sentencia, por cuanto los testigos de descargo José Luis Rocha, Alfredo Sejas Jiménez, Oscar Otálora Soliz, Hernán Gilberto Paredes, Mario Rierson Barta Villalta y Leonardo Sola Choque, declararon que no escucharon nada y que es una persona honorable, dejándolo a salvo de toda responsabilidad penal; sin embargo, al mismo tiempo afirmó que no se ha desvirtuado la acusación, constituyendo defecto de sentencia previsto en los incs. 5) y 8) del art 370 del CPP, sobre los cuales no se pronunció el Auto de Vista vulnerándose el debido proceso, puesto que tiene derecho a saber por qué se lo condenó